lunes, 8 de noviembre de 2010

Historia del Derecho Civil


Historia del  Derecho Civil
El derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos más representativos de esta época es la aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía reglas para el pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el primer código de la antigüedad. Se escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto se transcribieron a planchas de bronce.
Tiempo después con el Emperador Bizantino Justiniano aparece el Digesto (533 d.C.) esta obra es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en  forma de  ‘’citas’’ a los juristas de la época.
Y para que aparecieran este tipo de códigos se basaron en las escuelas de el Derecho: Sabiniana y proculeyana:
·         La Escuela sabiniana se basaba en los dictámenes de la doctrina de Capito, quien difundía el conservatismo del reinado de Cesar Augusto y los juristas que lo conformaban se dedicaban al Derecho como Profesión.
·         La Escuela Proculeyana: Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos.


Tiempo después aparecen en el siglo XI (1227) Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales. y le siguieron Los postglosadores que aparecieron en el siglo XII, ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).
A esto le sigue el código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.
Al poco tiempo aparece Pothier en el año 1699, que abarcaba tanto el Derecho Romano como el Canónico y el Consuetudinario. De él surge de su pluma una copiosa serie de monografías que encabeza el célebre Traité des Obligactions (Tratado de las Obligaciones; 1761-64), seguido por otros tratados sobre derecho de comunidad, derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión, prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta, constitución de renta, arrendamiento, sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc.). Pothier dejó sentadas las bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación del Código Civil de Napoleón.
Código de Napoleón (1804) El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones. La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales, las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico. El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e individualista. Poseía un Título Preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de las leyes.
El código civil francés consta de 2.281 artículos y está dividido en un título preliminar y tres libros. El libro primero trata de las personas: del goce y privación de los derechos civiles; de los actos del estado civil; del domicilio; de los ausentes; del matrimonio; del divorcio; de la paternidad y filiación; de la adopción y de la tutela oficiosa; de la patria  potestad; de la menor edad; tutela y emancipación y de la mayor edad, de la interdicción y del consejo judicial.
En la regulación de las personas, las instituciones fundamentales del código de Napoleón son las siguientes: en cuanto al estado civil, existe una reglamentación detallada de las actas, cuya tenencia  y conservación les son confiadas a los notarios. Respecto a la familia, mantiene la reglamentación civil del matrimonio y del divorcio. En las relaciones entre cónyuges, se afirma la superioridad del marido (potestad marital): la mujer  debe obediencia al marido y el marido protección a su mujer. En lo relativo al régimen matrimonial se adopto el régimen matrimonial se adopto el régimen  del derecho común, es decir, la comunidad con las mismas características  del antiguo derecho. Se acepta, sin embargo,  la posibilidad de pactar  un  diferente sistema patrimonial entre los esposos mediante un contrato. En las relaciones entre padres e hijos se reglamenta la filiación legitima sobre el matrimonio; al marido se le presume padre de sus hijos; y la filiación natural se acepta por reconocimiento, ya que se rechaza la indagación de la paternidad natural. La patria potestad sobre los hijos existe hasta 21 años y comprende los derechos de guarda sobre su persona y de administración  y usufructo legal de sus  bienes. Así mismo  se reglamenta la tutela para el caso de muerte del padre y de la  madre y se crea un sistema  de protección del patrimonio, sobre todo en cuanto a los bienes inmobiliarios: consejo de familia, tutor.

En épocas cercanas a la creación del código de Napoleón aparece en Alemania, la atomización de los Estados miembros del Imperio impide esta realización, pero Prusia, al ganar hegemonía, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrechí).
Se acaba la Edad Media y comienzan las codificaciones que es recopilar es reunir en un texto, por orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas. Codificar es una tarea más ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
En 1811 Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.

LEY DELAS XII TABLAS
La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
La Escuela de Bolonia o Escuela de los Glosadores:
Por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI por el eminente jurista Irnerio. Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza. El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadida una cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano. Cabe destacar que éste orden en el que han sido expuestas no se corresponde con el procedimiento seguido por los compiladores, pues estos codificaron en un primer momento las leyes y tiempo más tarde el ius.
Los principales representantes de la escuela de Glosadores fueron:
·         Pepo fue el primero en encargarse del contenido jurídico de los textos justinianeos.
·         Martín Gosia (también llamado Martino) fue creador de algunas glosas, aunque nunca alcanzó la calidad científica de Búlgaro
·         Hugo elaboró una Distinctiones
Postglosadores:
Los Postglosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.
Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.
·         Bártolo de Sassoferrato o de Saxoferrato (Venatura, pueblo cercano a Saxoferrato, 1313 - Perusa, 13 de julio de 1357) es considerado como el jurista más influyente de todos los siglos, siendo el máximo artífice de lo que es el Derecho Privado Común, que, asociado al Derecho canónico para formar el utrumque ius, constituye el pilar clave de la cultura jurídica europea.
 El iusnaturalismo:
Es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento. Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Estoicismo desde otro punto de vista. . La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad. De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia.
Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz.
CONTRACTUALISMO
El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a. C. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.

El Código de Hammurabi
creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

Código Teodosiano
El código teodosiano era una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano, Fue dictado en el año 438 d.c. por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada bajo la dirección del prefecto del pretorio Antíoco Es una obra compuesta por 16 libros en orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; del sexto, al octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. En cuanto a las personas y todo lo reglamentado con ellas reglamentaba: Constituciones, príncipes y edictos, Jurisdicción y de cómo se debe demandar, Compra venta, Créditos y de la bonorum possessione, Herencias legítimas, Diferentes cargos, entendiéndose cargos públicos, Cosas militares, Notarios, escribanos y contadores, Acusaciones e inscripción de noticias criminales, Derecho fiscal, Provisiones y tributos, Decuriones, De las diferentes profesiones, de las corporaciones, entendidas como aquellas reuniones entre las personas para lograr un objetivo común (como ejemplo: trasporte del trigo y grano de Cartago o de Constantinopla),Obras públicas, Eclesiástico. Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana

Código de Justiniano
El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano Esta última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. Justiniano le da el término persona una cierta connotación de carácter jurídico y en lo que respecta a la persona jurídica de carácter colectivo desde la Jurisprudencia Clásica, sin nombrarla como tal, ya los romanos planteaban su existencia.

Código  de Hermogeniano
El código Hermogeniano es la segunda complicación de carácter privado, conocido a través de la lex romana visigothorum, de la lex romana burgundiorum y por algunos tratados de los jurisconsultos. Su autor fue un tal Hermogenes o Hermogeniano que nos se sabe con certeza si fue aquel que redactara el epitome juris. El código Hermogeniano presumiblemente contendría las constituciones publicadas entre los años 293 y 294 y habría sido publicado en el año 295. Hermogeniano en Digesto señalaba: "Todo el Derecho ha sido constituido por causa de los hombres, vale decir, que el derecho es creado por el hombre y para regular al hombre mismo, ya que el hombre es el recipiendario del Derecho. El Derecho necesita un sujeto, que es el hombre para aquello que tenga trascendencia socio jurídico. Le pertenece al hombre como actor de la vida jurídica, según el papel que represente en las relaciones sociales, como padre de familia, tutor, propietario, etc. “

Derecho canónico
Las personas en el derecho canónico, de acuerdo con la dignidad de la persona humana: todos somos personas, por el hecho de tener la condición humana. Y nuestra dignidad sustancial es la misma, sin que la pueda alterar ninguna condición subjetiva ni ninguna definición jurídica. Esto no va en menoscabo de que el derecho se vea obligado a regular quién es persona, a los solos efectos jurídicos pertinentes. Lo cual, además, no es contrario al derecho natural, incluso si restringe la cualidad jurídica de persona, siempre que de tal restricción no sean previsibles consecuencias contrarias a la dignidad humana, y por lo tanto al derecho natural.
Con unos ejemplos se entiende: todos los ordenamientos jurídicos distinguen entre personas físicas -los seres humanos- y personas jurídicas. Y las personas jurídicas -como una asociación o una fundación- tienen derechos y deberes, siendo evidente que no son personas en el sentido metafísico al que antes se aludía. Por otro lado, es corriente en los ordenamientos civiles, siguiendo tradiciones del derecho romano, que se defina a la persona física como el nacido que viva 24 horas fuera del seno materno. Esto -en sí mismo- no va en detrimento de los derechos ni de la dignidad del nacido vivo en sus primeras horas de vida, ni tampoco de la persona humana no nacida, el concebido y no nacido. Esta norma tiene sentido en el contexto del derecho de familia, del derecho de sucesión y otros. Pero los ordenamientos siempre han protegido la dignidad de los concebidos y no nacidos, y de los nacidos vivos en su primer día de vida, pues son verdaderas personas en sentido metafísico. Aunque desgraciadamente en la actualidad nos vemos obligados a precisar que deberían de protegerlos, porque en los últimos decenios las leyes ignoran los derechos fundamentales de los no nacidos.
Una vez establecidas estas premisas, se puede indicar quiénes son persona en derecho canónico. El canon 96 del vigente Código de Derecho Canónico nos lo dice:
Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

LAS LEYES DEL TORO
Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de las Cortes de Toro de 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla.
La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica, a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Conviene situar el contexto histórico: la reina Juana (que pasó a la historia como la loca) era hija de Isabel y de Fernando el Católico, que en ese momento permanecía como rey de Aragón. En poco tiempo (1507, tras la muerte del marido de Juana, Felipe el hermoso) retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija, declarada incapaz.
La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius Commune o derecho común) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá; al mismo tiempo que lo coordinaba con los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones existentes entre todos ellos.
Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal.
Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.
Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilación y Novísima Recopilación), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889.
Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de este país.

EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL
El Código Civil de España promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.
Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.
Su estructura responde al plan romano-francés o de Gayo, en cuanto que se considera que sólo son posibles objetos del Derecho las personas, las cosas y las acciones, cuando actualmente se suele seguir las tesis de Savigny, que divide el Derecho Civil en Parte General, derechos reales, derechos de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesión "mortis causa".
El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros, Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.
ü  Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
ü  Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
ü  Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
ü  Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
ü  Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)
ü  Disposiciones adicionales.
ü  Disposiciones transitorias.

EL BREVIARIO DE ALARICO
El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (487–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris (actual Aire-sur-l'Adour, en la región de Burdeos, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico, Breviario de Aniano, Lex Romana Visigothorum y Liber Legum.
Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.[1]
El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era sólo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el siglo XVIII, los estudiosos, en gran parte por influjo de Savigny, pasaron a sostener comúnmente la teoría de la «personalidad», o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho «germánico» para los visigodos (Código de Eurico).
Hoy se ha vuelto a sostener la existencia de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico: según ello, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de «germanización», y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes «romanas», de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios: habría sido así el Breviario de Alarico una obra «didascálica», destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las «leges» (constituciones imperiales) y «jurisprudencia» (que desde la «Ley de Citas» se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores).
Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo.
Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de la población galo-romana, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas (rescatadas en el Código de Eurico). Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba, y necesitaban el apoyo de los galo-romanos (que eran mayoría en las Galias). En contraste con este avance hacia el Sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del Norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos para poder sobrevivir se extendieron por la Península Ibérica.

EL COGIGO CIVIL DE SUIZA
El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza. El derecho de obligaciones forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.
El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.






BIBLIOGRAFIA




jueves, 28 de octubre de 2010

Glosario

SITUACION DE GARANTE

La posición de garante
Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable1.

CARGA DE LA PRUEBA

Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado

DERECHO DE SEGUROS

El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
  • Los riesgos de los incendios.
  • Los riesgos de las cosechas.
  • La duración de la vida de uno o más individuos.
  • Los riesgos del mar.
  • Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
ACTIVIDAD PELIGROSA:

Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosivos, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.


RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRATUAL

La Responsabilidad Contractual: supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.

La Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana: responde, por el contrario a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás.

CONTRATO DE HONORARIOS
Honorarios es un vocablo que se aplica a las retribuciones que perciben aquellos que desempeñan actividades liberales, en contraposición al salario o sueldo que es la remuneración que le corresponde al trabajador en relación de dependencia. Honorario proviene de la antigua situación de aquellos que ejercían tareas como médico o abogado en forma gratuita, solo por el honor de desempeñarlas. Cuando se transformaron en actividades pagas, quedó la denominación para designarlas.
CONTRATOS CIVILES:

El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe.
Normalmente las relaciones de las personas en su vida civil, se rige por el derecho usual o derecho de la costumbre, si bien, cada vez más se plasma por escrito esas relaciones. Las relaciones entre las personas cualquiera que sea y pueda contener algún elemento de confrontación debe plasmarse por escrito, por ello, desde las épocas más antiguas las civilizaciones plasmaban en contratos civiles esas relaciones, en la actualidad, se han recogido en el Código Civil, numerosos contratos civiles en el artículo 1.254.

EFECTO DEVOLUTIVO:

La doctrina conoce por efecto devolutivo al hecho de que el recurso sea conocido por un órgano superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida.
EFECTO SUSPENSIVO:

Según la doctrina, se produce efecto suspensivo cuando la presentación de un recurso genera la inejecución de la resolución recurrida.
EFECTO DIFERRIDO:

Puede tener efecto diferido en los recursos concedidos en relación y en este caso deben sustanciarse y decidirse luego de la radicación del expediente en la segunda instancia.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario

CARGA DE LA PRUEBA:

Expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

Culpa exclusiva de la victima
La estructura del concepto de culpa exclusiva de la víctima viene condicionada no sólo a la total ausencia de culpa o responsabilidad por parte del agente, sino también a la adopción de la maniobra más oportuna para evitar el daño»
Hecho

Cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas.

CAUSALIDAD:
En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido más restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).

Daño
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.[
Imputación
La imputación, en Derecho procesal penal, es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.
Jerarquía Normativa
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
Ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes Ya del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
Principio de especialidad
Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición.
Principio de aplicación analógica
la analogía es “aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar”. Para que se produzca la aplicación analógica debe existir una situación de laguna legal; además debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado.


Principio de supremacía constitucional
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

lunes, 18 de octubre de 2010

Cómo es trabajar con... Vargas Llosa

Por: ANTONIO GARCÍA

Antonio García cuenta cómo fue tener al nobel de literatura Mario Vargas Llosa como tutor de su segunda novela.
Gracias a que fui elegido en un programa filantrópico llamado Rolex Mentor and Protégé Arts Initiative, escribí mi segunda novela, que saldrá por ahí en septiembre, con la tutoría de Mario Vargas Llosa.

La metodología se ajustó a la distancia o la cercanía. Cuando yo estaba en Bogotá (que era casi siempre) y él en alguna parte del mundo (que era siempre), los viernes le mandaba por mail mis progresos semanales y él me llamaba los domingos. Cuando estábamos en la misma ciudad, yo debía llegar a su casa todos los días con lo que hubiera avanzado el día anterior.

Su sistema está diseñado para rendir frutos, pues con él no cuentan el "estuve investigando" o el "se me ocurrió una idea" así, en el aire. Lo que verdaderamente le importa es que esas investigaciones o ideas se materialicen en páginas, en una historia que se vaya desarrollando mientras se resuelven dudas o necesidades. Por eso, sus llamadas casi siempre terminaban con una frase del tipo "bueno, viejo, dale, trabaja duro, me mandas y hablamos el próximo domingo." Así mismo, la limitación que tienen las sesiones a distancia nos obligaba a aproximaciones más generales, en las que Mario me advertía cuándo una línea dramática se debilitaba o un personaje se volvía borroso, pero recuerdo ocasiones en que me señaló por teléfono cosas como "cambia 'para la parte de la fábrica' por 'para la fábrica', es más directo", o "ese diálogo está cortado, termina abruptamente, trata de darle una conclusión". Sin embargo, nunca sentí que me estuviera imponiendo su forma de hacer literatura, pues él mismo me había dicho "uno en literatura puede hacer cualquier cosa, lo que sea, lo que se le dé la gana, el único requisito es que quede bien hecho". Su interés no era que las cosas quedaran a su manera sino que quedaran bien.

Las sesiones de trabajo vis-à-vis duraban más o menos una semana en que nos encontrábamos a diario. La primera fue en Londres, a comienzos de mayo de 2004, cuando yo llevaba cero páginas. En esa visita me recomendó una larga serie de libros: Balzac, Flaubert, Thomas Mann, Joyce, Svevo, Buzzati..., pero para mí fue una verdadera sorpresa oírlo hablar con propiedad sobre literatura y autores recientes: Sebald, Amis, McEwan, Houellebecq y Bolaño, por ejemplo.

Nos reunimos en octubre, en París, cuando yo ya iba en la cuartilla 106. Mario me pidió que hiciera un boceto general, un andamio de la novela, pues hasta entonces yo escribía como quien escarba en la niebla. "Haz una estructura completa de la historia. Te va a servir como una guía aunque al final termines haciendo algo diferente". A partir de ese esquema, no solo yo descubrí la novela que estaba escribiendo, también él tuvo una mejor perspectiva para aconsejarme en el ensamblaje de cada escena.

Nos reunimos en Lima, en enero de 2005, cuando yo ya iba por la página 197. Yo estaba escribiendo una página que no cuajaba. Todos los días la trabajaba, pero seguía sin lograr el efecto necesario, pues era una especie de cámara lenta narrativa. Luego de que le hubiera dado vueltas al mismo párrafo una y otra vez, y cuando estaba a punto de rendirme, Mario se quedó pensando, me sugirió un orden de las oraciones y cambiar un par de conectores. Voilà: allí estaba la narración nítida, impecable.

En marzo, cuando nos encontramos en Madrid, yo ya estaba bordeando la página 300. Recuerdo que hubo un pasaje en que me dijo "Aquí, con este adjetivo y esta comparación, te quieres lucir. El lector se sale de la historia y se queda enredado en la pirotecnia de la metáfora". En esa semana me mostró algunas partes en que el narrador se pavoneaba por encima de la historia, entorpeciéndola con ribetes que a la postre resultaron ripios barrocos. Así mismo, respetó mi estilo en que a veces, como un jugador de fútbol, me gusta adornarme, sacar una chalaquita, un escorpión.

Pero Mario se había reservado la gran lección de literatura para Londres, en la época del Live 8 y los atentados del metro. Durante esa semana releyó la novela completa y me comentó la impresión que le producía cada capítulo, me mostró un par de descripciones que eran muy similares en diferentes partes, en fin, sus observaciones y sugerencias fueron muy útiles.

Una vez, durante uno de aquellos viajes, un escritor me dijo "Ah, tú eres el que se ganó la beca, el asesorado por Vargas Llosa. Debe ser como entrar al Leoncio Prado", remató, divertido, nombrando el colegio militar donde estudió Mario y que sirve de escenario para La ciudad y los perros. Nunca me sentí de esa manera, pues él siempre se las arreglaba para que cada conversación estuviera llena de anécdotas divertidas o interesantes. El contraste más visible entre Mario y el Vargas Llosa pretoriano y solemne que algunos han sabido endilgarle es sin duda su finísimo sentido del humor. No fueron pocas las sesiones en que terminé riendo a carcajadas. Con su gracia solo compite su generosidad, pues solo eso explica que me haya elegido a mí por encima de candidatos más sobresalientes.

Muere sin poder recuperar a sus hijos pese a que 12 sentencias le daban la razón



Muere sin poder recuperar a sus hijos pese a que 12 sentencias le daban la razón  (Imagen: EP)

  • Hace 11 años le fueron retirados sus hijos al poco de nacer.
  • La Justicia reconoció que fue un acto irregular y lo indemnizó con 60.000 euros.
  • Solo se le permitía verlos una vez al mes.


Alejo Pozo, un padre que fue indemnizado con 60.000 euros por la retirada irregular de sus hijos gemelos, ha fallecido de cáncer sin poder recuperarlos pese a haber ganado 12 sentencias judiciales.
Los gemelos fueron entregados a una familia de acogida. La madre era drogadicta y murió poco después del parto
Su abogado, Gabriel Velamazán, ha informado que Alejo falleció el pasado 16 de octubre en un hospital de Sevilla y ha anunciado que mantiene abiertas dos reclamaciones económicas contra la Junta, una de ellas, por importe de 250.000 euros, por daño psicológico y la posible relación entre dicho sufrimiento y el cáncer que le costó la vida.

Alejo Pozo Ruiz cobró en julio pasado la indemnización de 60.000 euros que le otorgó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la retirada irregular de sus hijos gemelos a su mujer -una drogadicta que falleció meses después de dar a luz- y a él, en el mismo hospital donde nacieron hace casi once años, tras lo cual fueron entregados a una familia de acogida.
"Era un excelente padre"

Desde el año 2007, el padre mantenía con sus hijos un régimen de visitas "muy limitado" que solo le permitía verlos una vez al mes, pese a que Alejo ha criado sin problemas a otra hija menor.
El rosario de resoluciones a su favor ha ido jalonando un desgaste cruel cuyo punto final ha sido el cáncer
Su abogado lo ha calificado como "un modesto maestro albañil, serio, honesto, trabajador y, ante todo, excelente padre", cuyo "rosario de resoluciones judiciales a su favor ha ido jalonando un desgaste cruel cuyo punto final ha sido un terrible cáncer".

El abogado ha comparado este caso con el de Carmen Fernández, que murió en diciembre de 2007 sin conseguir recuperar a sus hijos Iván y Sara y debido a un cáncer que los tribunales consideraron "consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado", por lo que le concedieron una indemnización histórica de 1,7 millones de euros.
Reclamaciones abiertas

En el caso de Alejo, Velamazán ha informado de que mantiene abiertas dos reclamaciones, una por importe de 400.000 euros por la "merma de paternidad" al no haber podido disfrutar de sus hijos, otra de 400.000 en nombre de la hermana de los gemelos y una tercera de 250.000 euros por el daño psicológico.

En dicho daño incluye una posible relación de causa-efecto entre el padecimiento sufrido y el cáncer que finalmente le costó la vida, que le fue detectado en abril pasado.

Además, Velamazán ha recurrido ante el Tribunal Supremo los 60.000 euros concedidos por el TSJA para que sean elevados a su primera reclamación de 1,3 millones, ha explicado.

Alejo pasó sus últimos días en el hospital Virgen Macarena de Sevilla rodeado de sus hijos y hermanos, todos ellos víctimas de una "cruel hidra sin alma que cada vez cercena más libertades", sostiene en referencia al sistema de protección de menores de la Junta.

Sarkozy crea un gabinete de crisis ante la escasez de carburante por los paros


  • El Gobierno no consentirá el desabastecimiento de fuel, aunque entre 500 y 1.000 gasolineras se han quedado sin combustible.
  • El gabinete ha comenzado a funcionar este lunes con responsables de Interior, Economía, Energía y Transporte.
  • El Senado vota este miércoles la reforma de las pensiones.
  • Francia recurre a sus reservas de emergencia de crudo.

El Gobierno francés puso en marcha este lunes un centro de crisis para afrontar los problemas de abastecimiento de combustible registrados en centenares de gasolineras fruto de las protestas en las refinerías contra la reforma de las pensiones. Calculan que el país cuenta con reservas de crudo suficientes para cubrir el consumo de 98 días
En el gabinete de crisis, que comenzó a funcionar en el Ministerio del Interior a las 12.00 GMT, están representados también responsables de las carteras de Economía, Energía y Transporte, confirmó un portavoz ministerial.
Asimismo, Francia ha comenzado a utilizar sus reservas de petróleo de emergencia. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), dependiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), calcula que el país cuenta con reservas de crudo suficientes para cubrir el consumo de 98 días y afirmó que ya ha comenzado a utilizar el stock de emergencia destinado a la industria.
"Sequía total"
Al paro de las refinerías se sumaron las operaciones de bloqueo de algunos depósitos por parte de los sindicatos de camioneros y la tensión creada por la afluencia masiva de automovilistas a las gasolineras para llenar los tanques de sus vehículos por precaución. Tensión por la afluencia masiva de automovilistas a las gasolineras
Según los distribuidores independientes, los depósitos se agotan y al cierre de cientos de estaciones de servicio podría seguirle la "sequía total" de aquí al fin de semana, si no se reconduce la situación.
Entre 500 y 1.000 gasolineras se vieron obligadas a cerrar por la carencia de combustible como consecuencia de la huelga, indefinida desde el pasado martes en algunos sectores.
Transporte
La mitad de los trenes previstos para este lunes fueron anulados, a lo que se sumarán al menos el 30% de los vuelos programados para este martes en Francia (hasta el 50% de los vuelos del aeropuerto de Orly, al sur de París), cuando el país vivirá la quinta jornada de movilizaciones del otoño.
Los efectos sobre el tráfico aéreo de los paros se dejarán notar entre las 17.00 GMT de este lunes y las 05.00 GMT del próximo miércoles, según indicaron los servicios aeroportuarios.
La mitad de los trenes previstos para este lunes han sido anuladosLas protestas, que se han endurecido desde el pasado martes, han movilizado también a los estudiantes, quienes han protagonizado enfrentamientos con la policía en localidades como Lille y Roubaix (norte) o Mulhouse (noroeste), Lyon (este) o Marsella (sur), entre otras.
Los intercambios de piedras y gases lacrimógenos entre estudiantes y policías en algunos puntos del país, sumados a la quema de algunos vehículos en la vía pública, se han saldado con la detención de unos 200 jóvenes.
Los sindicatos protestan contra el retraso de la edad mínima de jubilación de 60 a 62 años y de 65 a 67 para cobrar el total de la pensión y se encuentran ante el inicio de una semana crucial para el avance de la reforma, ya que el próximo miércoles está previsto que el Senado vote el texto.
Situación crítica
Once de las doce refinerías en el país han detenido su producción. La refinería de Exxon Mobil en Fos-sur-Mer es la única que mantiene cierta actividad, aunque a un nivel mínimo, y se prevé que continúe operando hasta el 21 o 22 de octubre, según un portavoz del sindicato CFDT, quien apuntó que los suministros se encuentran bloqueados.
Todos los que necesiten diésel en el área de París y Nantes tendrá problemas"La situación es crítica", reconoció una portavoz de Exxon Mobil. "Todos los que necesiten diésel en el área de París y Nantes tendrán problemas", añadió.
El bloqueo de las refinerías, que comenzó el pasado viernes, continúa pese a las advertencias del Gobierno de que las abrirán aunque sea por la fuerza. Según el ministro de Industria, Christian Estrosi, el Gobierno no aceptará que haya "un bloqueo en el conjunto de las refinerías" y para impedirlo anunció que tomará "las medidas que sean necesarias".
En la refinería de Grandpuits, a las afueras de París, tres trabajadores fueron obligados a ir a sus puestos bajo pena de cárcel, según los sindicatos, que bloquearon los accesos a la central y acusaron al Gobierno de querer impedir el derecho de huelga.

El 'suelo' hipotecario y otros trucos del sector bancario contra el usuario



El 'suelo' hipotecario y otros trucos del sector bancario contra el usuario
  • A muchos hipotecados no les bajará la cuota, a pesar del euríbor.
  • El 97% de ellos desconocen elementos fundamentales de sus préstamos.
  • Las asociaciones de usuarios consideran "abusivas" estas prácticas.

A muchos hipotecados españoles es difícil darles una buena noticia. Muchos esperan que, en su próxima revisión de cuota, la cantidad a pagar bajará ostensiblemente pero algunos se llevarán una sorpresa negativa. Bastantes hipotecas en nuestro país tienen "cláusula suelo" que impone un tipo mínimo del que no se puede bajar.
El 97% de los hipotecados desconoce algún elemento sustancial de su préstamo
Las entidades bancarias ponen un 'suelo 'a sus contratos (lo normal es que estén alrededor del 3%) y, para que no sea descaradamente abusivo, un "techo" (tipo máximo del que no podrá subir), pero éste es tan alto que es ficticio ya que es casi imposible que alcance esos márgenes: 10 o 12%.
Lo normal es que un usuario medio firme una hipoteca revisable semestralmente o anualmente según el euríbor más un tipo variable, por ejemplo un 0,45. A día de hoy, en el que el euríbor ronda el 2%, tendríamos un tipo de un 2,45%. Sin embargo, con este 'suelo' hipotecario la entidad nunca nos revisará por debajo del 3% pase lo que pase.
Esta cláusula "abusiva", según ADICAE (asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), se vuelve dramática cuando muchos de sus firmantes desconocen que la tienen. En un estudio de 2007, realizado por ADICAE, el 97% de los hipotecados desconocía algún elemento sustancial del contrato que había firmado.
Este 'suelo' va en detrimento únicamente del consumidor porque es un "método por el cual, los bancos y las cajas se garantizan sus, casi siempre, exagerados beneficios".
"Te venden el tipo variable como algo positivo, pero ese elemento te lo anulan con esta cláusula mínima", asegura Herrero, que considera que es "especialmente sangrante cuando quienes lo aplican son entidades sociales y benéficas como las Cajas de Ahorros".
La cláusula mínima o 'suelo' se ha cebado especialmente con los inmigrantes
No todos los bancos y cajas aplican esta cláusula pero los que sí la insertan en sus préstamos, lo hacen a la mayoría de hipotecas. "Se han cebado especialmente con la población inmigrante", pero hay muchos otros clientes afectados ya que el criterio depende de cada entidad. "De las 10.000 hipotecas o casos que ADICAE ha revisado en los últimos años, una de cada cinco tenían 'suelo' hipotecario".
¿Qué hacer cuándo descubrimos este elemento de nuestra hipoteca sobre el cual, en muchos casos, la entidad bancaria no tuvo ningún interés en informarnos? "Tienen que reclamar", asegura Navarro, "si algo tenemos que aprender de esta crisis es que tenemos que ser más activos, quizá si los bancos y las autoridades se enfrentan a un aluvión de quejas hagan algo".
En realidad, poco se puede hacer: El usuario ha firmado los contratos y sus escrituras con esa cláusula. Sin embargo, es bueno saberlo para los que van a firmar su hipoteca próximamente.
Pero esta cláusula no es el único "abuso" con el que nos podemos encontrar en nuestra hipoteca. Repasamos algunos de los más frecuentes:
  • Redondeo de hipotecas: fue muy polémico hace unos años. Las entidades redondeaban el tipo al cuarto de punto (es decir cada 0,25) y siempre en su beneficio (hacia arriba). Actualmente se sigue aplicando pero ya está regulado por ley: se redondea al octavo de punto y al más cercano, sea para arriba o para abajo.
  • Hipoteca de cuota creciente: un nuevo tipo, que de nuevo se ceba con la población inmigrante. En ella, independientemente del comportamiento de los tipos todos los años la cuota crece (en torno al 2%). Se comienza pagando poco, pero en pocos años el crecimiento es insoportable.
  • Imposición de productos accesorios, que no son obligatorios pero aumentan el importe y los intereses:
      • El caso más claro es el seguro de vida. Por si quieres quitártelo más adelante algunas entidades lo cargan de una vez. Hay casos exagerados: ADICAE tiene conocimiento de un caso en el que se obligó a un mismo usuario a contratar dos seguros de vida.
      • Otro caso es el seguro de protección de pagos, que sólo cubre a personas con contrato indefinido, pero que se exige a mucha gente con contratos temporales con lo que pagan por nada: si llega el momento fatídico en el que no puedan pagar el seguro no les cubrirá.
  • Aumento de diferenciales: los bancos están reaccionado a la caída de los tipos y están subiendo el diferencial hasta un 2,5 en préstamos nuevos. Aún revisando nuestra cuota al euríbor 2%, que está muy bajo, tendríamos un tipo de 4,5%. Supondrá un grave problema para muchos hipotecados cuando el euríbor vuelva a subir. No será pronto, pero ocurrirá.
  • Muchos bancos no admiten la tasación que lleva el cliente, así que le obligan a ir al tasador de la entidad... y a pagar los nuevos gastos de tasación.

martes, 12 de octubre de 2010

Las Farc habrían buscado envenenar al ex presidente Uribe

Correos hallados en los computadores del Mono Jojoy informan que las Farc buscaron envenenar la comida del ex presidente Uribe durante los consejos comunales.

Nuevas revelaciones hicieron las autoridades sobre las tácticas que pretendían utilizar Las Farc para acabar con la vida del ex presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, una de ellas era buscar ganarse la confianza de las personas encargadas de preparar el alimento al ex mandatario y de esta manera acabar con su vida.

La idea de la insurgencia, según la información contenida en los dispositivos digitales era pagar por este “golpe”.

El Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, expresó que “una de las modalidades que buscaron las Farc para atentar contra la vida del ex presidente es la modalidad del envenenamiento de tratar de infiltrar su entorno más cercano y producirle la muerte”. 

De la misma forma el jefe de la cartera de Defensa sostuvo que la guerrilla en varias comunicaciones hablan de los intentos de terminar con la vida del hoy Ministro de Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras a través ordenes del cabecilla de las Farc Carlos Antonio Lozada quien recibía directamente de Joaquín Gomez , Mono Jojoy, Mauricio “El Medico, todos integrantes del Secretariado de las Farc.

A continuación uno de los Comunicados:

“Los comentarios de Carlos (Antonio Lozada 'cosecha' de Jorge Briceño Suárez, alias el 'Mono Jojoy') sobre el atentado al senador Llaras son discutibles y razonables entre el trabajo legal y el clandestino porque ambos actúan de forma diferente con base en planes muy concretos. Y, “el pan no se debe dejar para cuando haya leche”.

(..) El dìa elegido para realizar cualquier accione de esta naturaleza es el momento preciso que la persona de blanco. Antes hay que decir que por fallas la cosa no fue mucho más grande contra Palacio y el Parlamento independientemente de la hora y la acción. Acciòn que puede ser explotada por nosotros para crear mayores contradicciones al interiro de lso partidosy desacreditar al Gobierno con su seguridad democrática.