Error sobre el objeto
Error sobre la identidad y la sustancia ::::) tiene dos clases:
1. Error sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese comprar otra. 1510 existencia de la cosa. 1870 esta clase de error hace al negocio jurídico inexistente.
2. Error sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato.
1511.
¿Qué se entiende por sustancia o calidad de objeto?
1. Cuando el error recae sobre una calidad esencial, recae sobre una calidad extrínseca. (Externo, no esencial)
Error sustancial intrínseco (Característico, esencial) del objeto y error sustancial extrínseco del objeto. 1511.
Génesis
1511 C.C. hablan del error. Es diferente del código de Napoleón 1110: el error no es causa de nulidad de la convención sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que conforma su objeto.
Los redactores del código de Napoleón están inspirados en POTHIER: el error anula la convención no solo cuando es sobre la misma cosa sino también cuando cae sobre la calidad de la cosa que los contratantes han tenido principalmente a la vista y que constituye la sustancia de esta cosa.
POTHIER: 2 clases de errores: el que recae sobre las calidades intrínsecas de la cosa. Y. el que recae sobre sus cualidades extrínsecas es decir las que nominamos “los contratantes han tenido principalmente a la vista”.
AUBRY Y RAU: el error sobre la sustancia debía entenderse como el conjunto de cualidades que determinan la naturaleza especifica de la cosa y la distingue de acuerdo con las nociones comunes de las de otra especie.
El código de BELLO, se refiere al error en los artículos 1510, 1511 y 1512. Nuestros intérpretes han creído que BELLO dividió el artículo 1110 en los 3 artículos citados.
LAS CALIDADES EXTRINSECAS DEL OBJETO DEL NEGOCIO
Esta clase de error estaba constituida por la cualidad de la cosa que los contratantes han tenido principalmente a la vista y que constituye la sustancia de la cosa.
SAVIGNY: el error acerca de una cualidad de la cosa es esencial desde que según las ideas admitidas en las relaciones de la vida real, la cualidad falsamente supuesta coloca la cosa en otra clase de objetos distinta de aquella que formaba parte .
Los juristas franceses dicen que POTHIER: NO se refirió solo al error en materia sino también a las cualidades esenciales del objeto que no forman parte de ella.
El artículo 1511 consagra no solamente al error de la materia o sustancia del objeto, sino también el error sobre calidades esenciales extrínsecas.
Error sobre los motivos
Parágrafo 2 articulo 1511: el error acerca de cualquier otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contraigan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
Inciso 2 articulo 1511: exige para salvaguardar la seguridad y la buena fe en los negocios, que el motivo haya sido puesto como condición del negocio; no es el simple conocimiento que la otra parte tenga del motivo, sino el hecho de que acceda a condicionar el negocio a la veracidad de ese motivo.
Los motivos que un contratante pueda tener son infinitos, y si se les diera valor desaparecerían la confianza y la seguridad que exigen las transacciones.
ERRORES UNILATERALES Y COMPARTIDOS
1. El código exige que el error sobre los motivos deba ser bilateral o compartido.
2. El error sobre una persona puede ser unilateral. 1512. Quien incurra debe indemnizar a la otra parte por perjuicios.
3. Quien cae en error debe indemnizar al otro contratante los perjuicios, por la pérdida del negocio.
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